LINIERS ASI NO TE QUEREMOS!!!

SEXTA NOTA: CÓDIGO CONTRAVENCIONAL.

24.8.08 en 14:23
¿Que cosas del listado que te ponemos a continuación crees que están ocurriendo en el barrio?.

Te aclaramos que esto es solamente en materia contravencional, (la cuestión de los delitos y la seguridad, será para más adelante).

Más allá de informarte, servirá para presentarlo ante quien corresponda.

Te recordamos que tu participación es muy importante.

DEJA TU COMENTARIO.


Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2004.-LEY N° 1.472Sanción: 23/09/2004Promulgación: De Hecho del 25/10/2004Publicación: BOCBA N° 2055 del 28/10/2004



Artículo 51 - Pelear. Tomar parte en una agresión
Artículo 52 - Hostigar. Maltratar. Intimidar
Artículo 54 - Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos.
Artículo 55 - Organizar o promover juegos o competencias de consumo de alcohol.
Artículo 56 - Espantar o azuzar animales.
Artículo 57 - Obstaculizar ingreso o salida (se refiere a lugares públicos).
Artículo 58 - Ingresar o permanecer contra la voluntad del titular del derecho de admisión. (se refieres a lugares públicos).
Artículo 59 - Inducir a menor de edad a mendigar
Artículo 60 - Suministrar alcohol a personas menores de edad.
Artículo 61 - Tolerar o admitir la presencia de personas menores en lugares no autorizados.
Artículo 62 - Suministrar material pornográfico
Artículo 63 - Suministrar objetos peligrosos a menores
Artículo 64 - Suministrar indebidamente productos industriales o farmacéuticos.
Artículo 65 – Discriminar
Artículo 66 - Alterar identificación de las sepulturas
Artículo 67 - Inhumar, exhumar o profanar cadáveres humanos, violar sepulcros, dispersar cenizas.
Artículo 69 - Afectar el funcionamiento de servicios públicos.
Artículo 70 - Afectar la señalización dispuesta por autoridad pública.
Artículo 71 - Afectar servicios de emergencia o seguridad.
Artículo 72 - Falsa denuncia.
Artículo 73 - Violar clausura.
Artículo 74 - Ejercer ilegítimamente una actividad.
Artículo 75 - Usar indebidamente credencial o distintivo.
Artículo 76 - Apariencia falsa.
Artículo 77 - Frustrar una subasta pública.
Artículo 78 - Obstrucción de la vía pública.
Artículo 79 - Cuidar coches sin autorización legal.
Artículo 80 - Ensuciar bienes
Artículo 81 - Oferta y demanda de sexo en los espacios públicos.
Artículo 82 - Ruidos molestos
Artículo 83 - Usar indebidamente el espacio público
Artículo 84 - Ocupar la vía pública.
Artículo 85 - Portar armas no convencionales.
Artículo 86 - Entregar indebidamente armas, explosivos o sustancias venenosas.
Artículo 87 - Usar indebidamente armas.
Artículo 88 - Fabricar, transportar, almacenar, guardar o comercializar sin autorización artefactos pirotécnicos.
Artículo 89 - Vender alcohol en horario nocturno.
Artículo 90 - Perturbar filas, ingreso o no respetar vallado.
Artículo 91 - Revender entradas.
Artículo 92 - Vender entradas o permitir ingreso en exceso.
Artículo 93 - Ingresar sin entrada, autorización o invitación.
Artículo 94 - Ingresar sin autorización a lugares reservados.
Artículo 95 - Acceder a lugares distintos según entrada o autorización.
Artículo 96 - Omitir recaudos de organización y seguridad
Artículo 97 - Alterar programa.
Artículo 98 - Provocar a la parcialidad contraria.
Artículo 99 - Afectar el desarrollo del espectáculo.
Artículo 100 - Producir avalanchas o aglomeraciones.
Artículo 101 - Incitar al desorden.
Artículo 102 - Arrojar cosas o sustancias.
Artículo 103 - Suministrar elementos aptos para agredir.
Artículo 104 - Suministrar o guardar bebidas alcohólicas
Artículo 105 - Ingresar o consumir bebidas alcohólicas.
Artículo 106 - Ingresar artefactos pirotécnicos.
Artículo 107 - Guardar artefactos pirotécnicos.
Artículo 108 - Portar elementos aptos para la violencia
Artículo 109 - Guardar elementos aptos para la violencia
Artículo 110 - Obstruir salida o desconcentración.
Artículo 111 - Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes.
Artículo 112 - Participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en vía pública. (se refiere a vehículos motorizados)
Artículo 113 - Violar barreras ferroviarias.
Artículo 114 - Incumplir obligaciones legales. (se refiere en ocasión de un accidente de tránsito).
Artículo 116 - Organizar y explotar juego.

Si tenés dudas o no entendés alguna contravención, te dejamos el link para que puedas leer el artículo correspondiente: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/seguridad_justicia/justicia_trabajo/contravencional/completo.php

1 Responses to SEXTA NOTA: CÓDIGO CONTRAVENCIONAL.

  1. Anónimo Says:

    jeje en liniers pasa de todo pero de la lista yo se que existen los siguientes: 51 54 59 62 63 64 65 73 79 21 91 111 116
    esas son, creo yo, las que mas se ven en el barrio

    saludos ANTONIO, 55 AÑOS